CAPÍTULO I.- DEL CÍRCULO CULTURAL DE TELDE EN GENERAL, CONSTITUCIÓN Y FINES.
Artículo 1º.- De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación, no lucrativa , denominada CÍRCULO CULTURAL TELDE, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, Orden Territorial de 29 de diciembre de 1995, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- El CÍRCULO CULTURAL TELDE se propone:
1.- Difundir las ciencias, las letras y las artes por todos los medios adecuados.
2.- Favorecer dentro de su seno el desarrollo de Agrupaciones que se propongan realizar la investigación científica y el cultivo del arte y las letras.
Artículo 3º.- El CÍRCULO CULTURAL TELDE tendrá provisionalmente el domicilio social en la Carretera de Los Picos, nº 59 , C.P. 35200, TELDE.
Artículo 4º.- El CÍRCULO CULTURAL TELDE tendrá como ámbito territorial de actuación el del municipio de Telde. La vigencia será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5º.- Son órganos del CÍRCULO CULTURAL TELDE:
- La Asamblea General.
- La Junta de Gobierno.
- Las Comisiones de Trabajo.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 6º.- La Asamblea General es el órgano supremo del CÍRCULO CULTURAL TELDE, integrada por todos los socios, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario, y que deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria dos veces al año, una en septiembre para la aprobación del plan de trabajo del curso y otra en enero para la aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o un 20% de los socios.
Artículo 7º.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta de Gobierno. Los socios podrán solicitar la inclusión de asuntos a tratar en las Asambleas Generales, para ello deberán hacerlo por escrito antes del día 15 del mes anterior al que se debe celebrar las mismas según estos Estatutos.
Artículo 8º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes; entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Artículo 9º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes en las Asambleas Generales, salvo la mayoría cualificada de 2/3 prevista para determinados acuerdos en las Asambleas Generales Extraordinarias.
Artículo 10º.- La Asamblea General Ordinaria ejercerá las siguientes funciones:
- Examinar y aprobar el Plan General de actuación del curso entrante y la Memoria del curso anterior de la Junta de Gobierno.
- Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
- Establecer la cuantía de la cuota anual de socio.
- Ratificar la admisión de socios a propuesta de la Junta de Gobierno.
- Ratificar la constitución de las Comisiones de Trabajo a propuesta de la Junta de Gobierno.
- Acordar la constitución de Comisiones de Trabajo a propuesta de un mínimo de cinco socios.
Artículo 11º.- A la Asamblea General Extraordinaria le corresponde:
- Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
- Nombrar a los miembros de la Junta de Gobierno.
- Solicitar la declaración de Utilidad Pública.
- Acordar la constitución de Federación de Asociaciones de Utilidad Pública o integrarse en una ya existente.
- Acordar federarse con otras Asociaciones.
- Modificar las Estatutos.
- Acordar la disolución del CÍRCULO CULTURAL TELDE.
- Designar la Comisión Liquidadora.
Artículo 12º.- Las decisiones a adoptar por la Asamblea General Extraordinaria requerirán el voto favorable de la mayoría de los asociados presentes o representados, excepto en los casos de los apartados: a, d, e, f, g y h, que requerirán los votos favorables de los 2/3 de los socios presentes o representados.
Artículo 13º.- En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta de Gobierno.
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 14º.- A la Junta de Gobierno le corresponde el gobierno y la administración del CÍRCULO CULTURAL TELDE. Adoptará los acuerdos por mayoría de votos.
Se reunirá por lo menos una vez al trimestre y siempre que lo estime necesario el Presidente o los soliciten la mayoría de sus miembros.
Artículo 15º.- Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán previa convocatoria del Presidente con cuarenta y ocho horas de antelación acompañada del orden del día consignando fecha, hora y lugar.
Artículo 16º.- La Junta de Gobierno estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta un máximo de cinco vocales.
Artículo 17º.- Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados a través de votación secreta, directa y personal. Dichos cargos tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 18º.- Las facultades de la Junta de Gobierno son:
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
- Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos del CÍRCULO CULTURAL TELDE.
- Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
- Acordar la celebración de actividades.
- Tener a disposición de los socios el Libro de Registro de Asociados.
- Tener a disposición de los socios los libros de Actas, de Contabilidad y el de Inventario.
- La constitución de Comisiones de Trabajo y proponer a la Asamblea General su ratificación.
- Acordar el ingreso de nuevos socios y proponer a la Asamblea General su ratificación.
- Recaudar la cuota de los socios y administrar los fondos sociales.
- Ejecutar cuantas funciones no estén expresamente asignadas a las Asambleas Generales.
Artículo 19º.- Serán atribuciones del Presidente:
- Ostentar la representación legal del CÍRCULO CULTURAL TELDE.
- Presidir y convocar la Junta de Gobierno y la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de acuerdo con lo establecido.
- Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
- Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos del CÍRCULO CULTURAL TELDE.
- Visar los pagos acordados por la Junta de Gobierno.
- Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.
Artículo 20º.- Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que delegue el Presidente o la Asamblea General.
Artículo 21º.- Corresponderá al Secretario:
- Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno.
- Llevar los libros del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de sus ingreso y las bajas que hubieren.
- Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
- Llevar un Libro de Inventario del CÍRCULO CULTURAL TELDE.
- Tener bajo su custodia los documentos y archivos del CÍRCULO CULTURAL TELDE.
- Expedir certificaciones.
Artículo 22º.- Son facultades del Tesorero:
- Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes al CÍRCULO CULTURAL TELDE.
- Elaborar los presupuestos, balances e inventarios del CÍRCULO CULTURAL TELDE.
- Firmará los recibos, será el responsable del cobro de la cuota de los socios y efectuará todos los pagos visados por el Presidente.
Artículo 23º.- Los vocales desempañarán las funciones que les confiera la Junta de Gobierno.
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 24º.- Las Comisiones de Trabajo serán los espacios en los que se pueden agrupar todos los socios que lo deseen, para cumplir con las finalidades que se proponen en estos Estatutos.
Artículo 25º.- La Asamblea General Ordinaria podrá organizar cuantas Comisiones estime conveniente, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un mínimo de cinco socios.
Artículo 26º.- La Comisión de Trabajo estará compuesta por todos los socios del CÍRCULO CULTURAL TELDE que manifiesten su voluntad de estar en ella, necesitándose un mínimo de cinco para que se constituya. De entre los participantes en la Comisión de Trabajo se elegirá a un portavoz, un portavoz adjunto y un secretario.
Artículo 27º.- Las funciones del portavoz de la Comisión de Trabajo serán:
- Convocar las reuniones de la Comisión.
- Dirigir los debates.
- Proponer actividades a realizar por la Comisión.
- Elevar a la Junta de Gobierno las actividades propuestas.
- Firmar las actas junto al Secretario.
Artículo 28º.- El portavoz adjunto sustituirá al portavoz provisionalmente cuando este no este presente.
Artículo 29º.- El Secretario de la Comisión tendrá como misión fundamental la de levantar acta de las reuniones que celebre la Comisión.
CAPÍTULO III.- DE LOS SOCIOS. POCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artículo 30º.- Podrán ser miembros del CÍRCULO CULTURAL TELDE todas aquellas personas, con capacidad de obrar, que manifiesten su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos.
Artículo 31º.- La condición de socio se adquirirá a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta de Gobierno. El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Junta de Gobierno la relación de todas las solicitudes presentadas. Y, solicitarán a la primera Junta General Ordinaria la ratificación de las admisiones.
Artículo 32º.- Los socios pueden ser:
1.- Numerarios: los que han sido admitidos por la Junta de Gobierno y ratificados por la Junta General.
2.- Numerarios provisionales: los que han sido admitidos por la Junta de Gobierno y aún no han sido ratificados por la Junta General.
3.- Honorarios: Los que a propuesta de la Junta de Gobierno la Junta General crea que son acreedores de tal distinción.
Artículo 33º.- Los socios tendrán los siguientes derechos:
- Elegir y ser elegidos para todas las funciones representativas del CÍRCULO CULTURAL TELDE con las condiciones estipuladas en los Estatutos.
- Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
- Disfrutar de todos los beneficios del CÍRCULO CULTURAL TELDE en condiciones de igualdad.
- Acceder a los libros del CÍRCULO CULTURAL TELDE, previa solicitud por escrito.
Artículo 34º.- Serán obligaciones de los socios:
- Ayudar a alcanzar los fines del CÍRCULO CULTURAL TELDE.
- Cumplir los Estatutos, el reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta de Gobierno.
- Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos.
- Pagar las cuotas asociativas en el primer trimestre del ejercicio.
Artículo 35º.- Se perderá la condición de socio:
- Por la voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta de Gobierno.
- Por dejar de pagar la cuota anual en el plazo establecido, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta de Gobierno.
- Por otros motivos no previstos en estos Estatutos y que a juicio de la Junta de Gobierno sean causa suficiente para acordarlo, por mayoría de votos.
Artículo 36º.- A excepción de la baja producida por voluntad del propio interesado, para la separación del socio será necesario el acuerdo de la Junta de Gobierno por mayoría de votos, mediante instrucción de expediente disciplinario con la preceptiva audiencia del interesado.
El socio afectado por la sanción podrá recurrir contra el acuerdo de la Junta de Gobierno ante la Asamblea General Extraordinaria que habrá que convocarse al efecto, que ratificará o rectificará la sanción impuesta.
Artículo 37º.- El socio que haya sido dado de baja por falta de pago, no podrá ingresar de nuevo sin satisfacer, además de los derechos de entrada y cuotas establecidas, el débito que tenía pendiente al producirse la baja.
CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 38º.- El CÍRCULO CULTURAL TELDE cuenta con un patrimonio inicial de cero pesetas.
Artículo 39º.- El presupuesto anual tendrá el límite que pongan los recursos disponibles.
Artículo 40º.- Constituirán los recursos económicos del CÍRCULO CULTURAL TELDE:
- Las cuotas de los miembros.
- Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
- Bienes muebles e inmuebles.
CAPÍTULO V.- DISOLUCIÓN DEL CÍRCULO CULTURAL TELDE
Artículo 41º.- El CÍRCULO CULTURAL TELDE puede disolverse:
- Por decisión judicial.
- Por acuerdo de dos tercios de los socios convocados al efecto en Asamblea General Extraordinaria.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 42º.- Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora que procederá a efectuar la liquidación de los bienes sociales.
El haber resultante, si lo hubiere, se donará a cualquier otra entidad sin ánimo de lucro y análogo objetivo; decisión que tomará la Asamblea General Extraordinaria en el acuerdo de extinción, dando cuenta de ello al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos aprobados el día 26 de febrero de mil novecientos noventa y siete, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:
- EL PRESIDENTE
- EL SECRETARIO